La ley de victimas y restitución de tierras proclamada por parte del congreso de la Republica de Colombia en la LEY 1448 DE 2011 y reglamentada en el DECRETO 4800 DE 2011 “por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones” y en el DECRETO 4829 DE 2011 “por el cual se reglamenta el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras”, buscan reducir las injusticias y las desigualdades sociales derivadas del conflicto interno que ha golpeado el país durante los últimos 50 años, reconociendo los derechos de las victimas del conflicto, quienes son en su gran mayoría ciudadanos cuyo nivel de riqueza las ubica por debajo de la línea de pobreza extrema y las presenta dentro de la escala mas vulnerable de la sociedad, por lo que la aplicación de esta ley constituye un elemento necesario para eliminar los factores endógenos que afectan de manera importante el conflicto interno.
Ahora bien, la aplicación de la ley de victimas y Los procesos de restitución de tierras y retorno de las comunidades a sus parcelas, por si mismos son poco menos que inútiles, pues si bien garantizar que las victimas del conflicto reciban una compensación por los daños derivados de la negligencia del estado para haber ejercido su labor constitucional de proteger de manera efectiva los derechos de los ciudadanos, no garantizan ni propenden por garantizar y permitir que las victimas mejoren sus condiciones de vida a través del tiempo de una manera sostenible, ubicando entonces la ley y el programa mas como un afán del estado colombiano de ganar reconocimiento a nivel internacional por medio de la difusión en los medios de comunicación de la aplicación de sus políticas sociales, que por orientar y estructurar programas que sean tendientes a permitir que las victimas superen el umbral de la pobreza extrema; a este punto podría preguntarse que generaría una mejor aplicación de la ley, y claro esta sería la implementación coordinada de políticas sociales y programas de apoyo, tendientes a incrementar la educación de las victimas para la recuperación de sus tierras como unidades productoras de alimentos, bien sea a través del cultivo de vegetales, granos ú otros productos necesarios para el consumo interno o de exportación o a través de la utilización de las tierras como zona de levante de animales; este acompañamiento deberá entonces garantizar la constitución de unidades productivas que sean rentables y sostenibles en el tiempo, lo que implica que el Gobierno nacional bien sea de manera directa o indirecta ubique las fuentes de financiamiento para los proyectos agroindustriales presentados por los beneficiarios de la aplicación de la ley, así como la gestión de la infraestructura necesaria para sacar los productos a los grandes centros distribuidores para el comercio local o de exportación.
Considerando a este punto los hechos mencionados previamente donde se indica que los beneficiarios de la ley de victima quizá no tenga el conocimiento suficiente para construir planes de negocios tendientes a constituir proyectos productivos, es necesario brindarle el apoyo por parte del gobierno nacional para elaborar planes que permitan generar interés por parte de inversionistas locales o internacionales.
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